Instituto de Estudios Ecuatorianos. Por Katalina Herrera e Isabel Salcedo.
Fotografías: Isabel Salcedo. Durante la mañana del 5 de junio, la mesa sobre comunas, organización y funcionamiento contó con los aportes para el debate gracias a la participación de Jeremy Rayner (IAEN), Verónica Morales – Ramos (Universidad Internacional del Ecuador) y Floresmilo Simbaña (Comuna Tola Chica).
Desde el inicio, se partió de la idea de que las comunas se definen como una forma de organización social mucho antes del establecimiento del Estado República, pero pasando a ser una figura jurídica legalmente reconocida cuando comenzó a ser de interés de estudio, según Verónica Morales–Ramos. La investigadora destacó que tal figura presenta una forma de propiedad no contemplada en la Constitución, una lógica problemática ante la administración local, nacional e incluso jurídica en tanto a la propiedad privada. Su exposición marcó tres momentos históricos específicos: la Ley de comunas de 1937, donde señaló la necesidad de injerencia sobre dicha ley que no contempla marcos legales fuertes; en la Constitución de 1998 se reconoció a las comunidades con el establecimientod de la figura jurídica en torno a la propiedad, donde se manifiesta que es inalienable e intangible.
El trabajo de estudio de la docente de la Universidad Internacional del Ecuador, se basa en la Comuna 12 de octubre, en Loja. Su afirmación: «Las comunas de Loja no tienen interés de crear conflicto en relación a la propiedad comunal, los hijos no quieren quedarse en la Comuna», corroboraba la hipótesis de la crisis que viven las comunas en relación al relevo generacional.
En representación del IAEN (Instituto de Altos Estudios Nacionales), Jeremy Rayner expuso sobre las comunas, urbanización democrática y el derecho a la (no) ciudad. Hizo alusión a la realidad de los subalternos, los comuneros, cuya condición de ruralidad, indígena e inclusive de pobreza, no concilia la negociación sobre sus derechos. Desde una mirada legal, argumentó cómo las comunas no “tienen sentido” en zonas urbanas. Cuando se refirió a la organización de las comunas enfatizó: «para las comunas, conseguir electricidad, agua potable y construcción de caminos es un proceso de lucha colectiva». A modo conclusivo se refirió a la necesidad de definir y ejecutar el tipo de organización que la misma comunidad quiera.
Para Floresmilo Simbaña, Comuna La Tola Chica, el escenario y contexto en el que se da el tema de comunas y la propuesta de una Ley de Comunas se inscribe en: Montecristi se plantea el tema de lo comunitario, la propiedad, su economía, finanzas y administración; se esboza una nueva institucionalidad jurídica respecto a las comunas, con una propuesta que procura que dejen de ser entendidas como organizaciones sociales para ser entendidas como autoridad; propuestas que, hasta ahora, no han sido tratadas, más bien al contrario. Desde el Estado, han tomado elementos de lo comunitario y lo han incluído en sus políticas.
Simbaña destacó cómo en la Constitución se relativiza diciendo que “la comunidad puede resolver todo conflicto interno”, pero si ésta no puede lograrlo ha de tener intervención del Estado; es decir, insistía en cómo, de esa forma, no tendría autonomía ni decisión sobre sí misma. Para el dirigente, la comuna debe ser entendida como una realidad más amplia, y no como una realidad periférica que va más allá de la relación con la propiedad de la tierra, siendo un espacio que plantea nuevas realidades, nuevas líneas económicas, dado que no son enteramente agrarias ni enteramente rurales.
Para llevar a cabo lo que planteaba se necesitaría de una ley de comunas que no legisle en espacios tan reducidos como una comuna y no debe legislar para una realidad netamente agraria. Desde la ley, se deberá procurar la preservación de las comunas. “Las comunas han venido cambiando, el que debe cambiar es el Estado”, recalcó.
Desde el Instituto de Estudios Ecuatorianos seguiremos aportando con notas sobre los debates creados en mesas puntuales.