Mandamientos de la Ley de Aguas para el Buen Vivir

Los mandamientos de la ley de aguas para el Buen Vivir, no solo sintetizan las demandas de las organizaciones indígenas y campesinas hacia el gobierno, sino que describen una propuesta clara para la democratización y gestión social de un de los recursos productivos más importantes de los indígenas y campesinos. Al mismo tiempo constituye una de las herramientas y acuerdo político más importantes en la disputa de la Ley de Agua, uno de los ejes de disputa de las organizaciones indígenas campesinas frente al gobierno de Rafael Correa.

 

  1. El agua es un bien nacional de uso público fundamental para la existencia de la vida humana y la naturaleza. La subsistencia de los pueblos depende del acceso y manejo al agua, por lo cual el Estado es su garante y no podrá ser privatizado ni acaparado.
  1. Derecho humano al agua, el estado garantiza a todas las personas el derecho al agua este incluye el consumo humano, uso doméstico y el agua para la soberanía alimentaria.
  2. Exigibilidad del derecho al agua, las comunidades, pueblos, nacionalidades y la población en general están en capacidad de exigir el cumplimiento del derecho humano fundamental al agua, el mismo que está por encima de cualquier otra norma legal.
  3. Gratuidad de un mínimo vital del agua de uso doméstico y de riego comunitario para la soberanía alimentaria garantizado por el estado. Para consumo humano será de 60 litros por persona al día; para riego de hasta 5 Ha. en la sierra, 10 Ha. en la costa y 20 Ha. en la Amazonía.
  4. Institucionalidad democrática de la gestión del agua que organice, regule y maneje el agua con responsabilidad compartida entre el Estado y los pueblos, donde la sociedad entera participe y tenga incidencia directa en las decisiones de los distintos niveles (nacional, regional, local) como el Consejo Plurinacional del Agua.
  5. Riego comunitario, el Estado está obligado a proteger y fortalecer las formas comunitarias de manejo del agua, respetar sus instancias territoriales y su autoridad; así como permitir la participación en la institucionalidad y en las decisiones públicas relacionadas con el agua.
  6. Redistribución del agua para lo cual deberán revisarse todas las concesiones que impliquen lesión del derecho humano al agua, acaparamiento y monopolio o que incumplan con la prelación constitucionalmente establecida: 1. consumo humano, 2. riego para producción para la soberanía alimentaria y 3. el cuidado de la naturaleza. Luego podrá utilizarse el agua para otros fines.
  7. Manejo y conservación de fuentes de agua: páramos, manglares, bosques tropicales, no puede estar en manos privadas, ni ser responsabilidad única de los usuarios. Debe haber una política de Estado basada en la participación directa de las comunidades y organizaciones. Su manejo deberá estar totalmente financiado por el Estado.
  8. Agua de calidad, el Estado garantiza la calidad del agua para consumo humano, uso doméstico, riego, etc. Se prohíbe la contaminación de las aguas con vertidos líquidos, sólidos, gaseosos, compuestos orgánicos e inorgánicos, etc., que alteren la calidad del agua y afecten la salud humana, la flora, la fauna y el equilibrio de los ecosistemas.
  9. El Fondo Nacional del Agua y el Instituto de Gestión Comunitaria e Integral del Agua, administrado por COMUNAGUA instancia conformada de manera descentralizada por las entidades comunitarias de administración. Invertirá en infraestructura de riego y consumo humano, conservación y manejo de fuentes.
  10. El Fondo Nacional del Agua y el Instituto de Gestión Comunitaria e Integral del Agua, administrado por COMUNAGUA instancia conformada de manera descentralizada por las entidades comunitarias de administración. Invertirá en infraestructura de riego y consumo humano, conservación y manejo de fuentes.

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Equipo OCARU

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