Con esta demanda se demuestra que Ecuador viola el Acuerdo Comercial con la UE”, Jorge Acosta, ASTAC

Una delegación de más de 50 trabajadores bananeros se congregó en la ciudad de Guayaquil frente a la Corte Constitucional el pasado lunes 20 de agosto. Una acción de inconstitucionalidad se presentó al interior de la Corte con el objetivo de velar por los derechos de los trabajadores bananeros en el campo.

“Estamos presentando una demanda de inconstitucionalidad por tres acuerdos ministeriales que violan derechos humanos de miles de trabajadores bananeros en Ecuador. Rechazamos estos acuerdos ministeriales; uno de los acuerdos ministeriales comenzó con el gobierno del Presidente Rafael Correa y que se ha profundizado con el Ministro Raúl Ledesma, puesto por las empresas bananeras”, destacó Jorge Acosta, Coordinador de ASTAC, Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas y Campesinos.

Los rostros de la delegación de abogados y dirigentes sindicales denotaban un aire de satisfacción al abandonar las instalaciones de la Corte; las acciones legales son parte importante del camino en esta lucha por la defensa de los derechos humanos y los derechos laborales en el campo. Para Nadia Álvarez, abogada de ASTAC, es esencial que la Corte Constitucional conozca los contenidos de la demanda y que se convoque a una audiencia para exponer de forma clara y concreta sus puntos claves.

A las afueras de la Corte, los trabajadores se interesaron por el estado de sus demandas concretas; demandas en torno a los precios, comercialización y salario básico. Leonardo Jiménez, abogado de ASTAC, insistió en que existen acuerdos ministeriales por los que en 2018 ni siquiera se reconoce el salario básico de los trabajadores. Jiménez sostuvo que se seguirán realizando este tipo de acciones como denuncias públicas a la espera de la respuesta de la Corte Constitucional en Quito.

Información para el debate agrario: artículos en el Acuerdo Comercial con la Unión Europea que amparan los derechos de los trabajadores

Artículo 269: normas y acuerdos laborales multilaterales

  1. Las partes reconocen el comercio internacional, el empleo productivo y el trabajo decente para todos como elementos claves para gestionar el proceso de globalización y reafirman sus compromisos de promover el desarrollo del comercio internacional de una manera que contribuya al empleo productivo y el trabajo decente para todos.
  2. Las partes dialogarán y cooperarán, según sea apropiado, en temas laborales relacionados con el comercio que sean de interés mutuo.
  3. Cada parte se compromete con la promoción y aplicación efectiva en sus leyes y prácticas en todo su territorio de las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional, tal como se encuentran contenidas en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante «OIT»):
    (a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

Artículo 277: Mantenimiento de los niveles de protección

Ninguna Parte incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral. En consecuencia, ninguna Parte dejará de aplicar, ni dejará sin efecto de algún modo su legislación ambiental y laboral de forma tal que reduzca la protección otorgada en dichas leyes, para incentivar el comercio o la inversión.

Acuerdos Ministeriales como antecedente del caso

Los acuerdos fueron expedidos por el Ministerio del Trabajo: el Acuerdo MDT-2017-029 expedido en el gobierno del Presidente Rafael Correa y los Acuerdos MDT-2018-074 y MDT-2018-096, que establecen formas decontractuales para los trabajadores agrícolas, en general, y de manera concreta a los trabajadores bananeros que violan varios de sus derechos; derechos contenidos en la Constitución: 11.4 y 11.8, 326.1, 326.2, 326.7, 326.8 y 326.13, 327, 328 y 424 y convenios y tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23.1, 23.2, 23.4 y 24):

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 22), ratificado por el Ecuador.
  • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2, 7.a, 7.b y 8), ratificado por el Ecuador.
  • Los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Ecuador.
    • Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, artículo 11 (1)
    • Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectivo artículo 4 (2)
    • Convenio 011, relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas (3) artículo 1.
    • Convenio 110 relativo a las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones artículos 24, 25 y 34. (4)
    • Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social, artículo 5.
    • Convenio 131 sobre fijación de salarios mínimos, artículos 2. (5)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 16), ratificada por el Ecuador;
  • Protocolo de San Salvador (Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales) (art. 6, 7 y 8).

En apoyo a la organización ASTAC, aliados como FES – ILDIS, periodistas independientes alemanes y el Instituto de Estudios Ecuatorianos estuvieron presentes en la entrega de la demanda y seguirán acompañando el proceso en su transcurso. En los reclamos y reivindicaciones por un trabajo justo, remuneraciones justas de los salarios básicos y lo referido al cumplimiento de los derechos sindicales, interpelamos por un Pacto Ético por el Campo.

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Isabel Salcedo

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