Asamblea Nacional
El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Virgilio Hernández, en el marco del segundo debate de las reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, destacó que en las competencias y en la planificación territorial se incorpora la obligación que tienen los gobiernos autónomos provinciales de articular su gestión con la del gobierno nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados y actores sociales de su circunscripción territorial provincial, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir.
Explicó que se reforma, además, los artículos relacionados con la remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. En este sentido, se ha desarrollado el marco legal que posibilite al afectado acudir a una instancia judicial, a fin de que sea ésta la que ratifique o niegue la resolución adoptada por el órgano legislativo correspondiente; y solamente con este fallo o cuando quede en firme, se podrá notificar al organismo que emite y habilita la clave de servicios interbancarios, para que sea proporcionada a la nueva autoridad designada, según sea el caso.
Al destacar que la reforma se basa en cinco ejes: creación de nuevas circunscripciones, regularización de asentamientos humanos; precisiones sobre las competencias concurrentes; reformas administrativas; destitución o remoción de las autoridades de los GAD, indicó que se modifican los porcentajes dentro de los cuales los gobiernos parroquiales pueden destinar gastos administrativos. El proyecto determina el límite de los gastos administrativos en remuneraciones básicas unificadas, considerando que de un total de 813 gobiernos parroquiales, 514 no cubren sus gastos administrativos.
Sobre las franjas excedentes y diferencias, se desarrollan dos nuevos artículos: uno que permite determinar los excedentes y diferencias en terrenos de propiedad municipal y otro con terrenos de propiedad de personas naturales, donde -a fin de regularizar el título de dominio- el terreno se presumirá bienes mostrencos, es decir que no tiene dueño conocido, para efectos de su adjudicación por parte del GAD, quedando cada municipio facultado para expedir la ordenanza que regule la forma de adjudicación y precio a pagar, determinándose que no sea a precio de mercado.
Añadió que se modifican las normas para regularizar asentamientos humanos de hecho y consolidados, por un lado el artículo 486, sobre la potestad de partición administrativa y el 596 sobre la expropiación especial para la regularización de asentamientos humanos, permitiendo de esta manera atender a particularidades existentes en las distintas regiones del país y brindar y dotar de servicios a los habitantes de estos sectores.
En la expropiación especial de predios se tomarán en cuenta los de títulos valores para los propietarios de los terrenos. No se ata la expropiación a disponibilidad financiera; además el justo precio será determinado en la resolución de declaratoria de utilidad pública e interés social, explicó.
Señaló que para la realización de comodatos con las organizaciones sociales, se ha incorporado la posibilidad de que los municipios puedan considerar otros requisitos no pecuniarios en función del interés social y de la preservación de los bienes públicos.
Respecto al porcentaje de áreas verdes en toda división de suelo para urbanización o fraccionamiento, se entregará mínimo el diez por ciento exceptuándose los casos en que la superficie de terreno a dividirse no supere los mil metros cuadrados, los que deberán someterse al régimen de propiedad horizontal.
Las instalaciones destinadas a la práctica del deporte barrial o parroquial podrán ser administradas por una liga deportiva barrial o parroquial legalmente constituida según su ubicación, será delegada mediante convenio por un plazo de 10 años, renovables. En el convenio se establecerán las cláusulas de renovación y revocación, así como las condiciones para el uso y utilización a favor de la comunidad.