Un decreto que pretende frenar la especulación

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marzo 10, 2013

Telégrafo

El Decreto Ejecutivo regirá a nivel de mayoristas. Los cinco primeros días de cada mes serán publicados los precios referenciales de los productos sujetos a control en la página web del Magap y del Mipro.

El 22 de febrero anterior, el presidente Rafael Correa firmó el Decreto 1438 que norma la política de control de precios referenciales para 46 productos agroalimentarios, a fin de evitar la especulación en la cadena de comercialización en los mercados del país.

El jefe de Estado manifestó que la normativa tiene un estricto apego a la Ley de Control de Poder de Mercado, la misma que «da capacidad al poder Ejecutivo para, temporalmente, controlar las precios y, sobre todo, para proteger a los consumidores».

¿Quiénes deben controlar y regular los precios?
Las intendencias generales de policía deben planificar, coordinar y ejecutar operativos de control de precios en los mercados. Sin embargo, cuando los intendentes acudían a esos lugares, no contaban con un reglamento que defina costos, controle la especulación e imponga sanciones a los procesos especulativos en los mercados del país.

Santiago León, Ministro Coordinador de la Producción, indicó que con el Decreto, «se crea una herramienta para que los intendentes ejerzan su autoridad de manera eficiente y sancionen a los comerciantes que abusan de su poder en el mercado». Según León, la normativa regirá a escala de mercados mayoristas y recogerá los costos de los 46 productos para publicarlos en espacios visibles. El funcionario aclaró que con el Decreto «no se fijan los precios, pues solo se controlará a la cadena de comercialización para evitar abusos y especulación». Insistió, además, que se «propone el acceso completo a la información, para que todos los actores involucrados conozcan cómo y a cuánto se comercializan los productos».

La normativa legal establece que una vez que el Decreto se publique en el Registro Oficial, se tiene un plazo de 90 días para realizar todo el levantamiento de información y asegurar que los valores referenciales de los productos respondan a la realidad de acuerdo a tres variables: la temporada de producción, localización geográfica de las cosechas y la variedad de las mismas.

Para Stalin Vega, gerente de la Empresa Pública Metropolitana del Mercado Mayorista de Quito (MMQ – EP) «disponer de información de primera mano es importante porque ayuda a tomar mejores decisiones al productor, comerciante y consumidor final». Indicó que el Mercado Mayorista es el mayor centro de acopio del país, pues abastece el 65% de productos agrícolas de 53 mercados, ferias y plataformas del Distrito Metropolitano de Quito, según datos de la Agencia Distrital de Comercio.

Además, señaló que en un día normal, el mercado moviliza a cuatro mil personas entre empleados, prestadores de servicios y usuarios. Pero en días de feria, que son los martes, viernes y sábado, el número sube aproximadamente a 12.000. Por otra parte, señaló que los cinco primeros días de cada mes se publicarán los precios referenciales de los productos sujetos a control en la página web de los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Magap), y de Industrias y Productividad (Mipro). Según Vega, ya se está trabajando con el sistema de información del Magap. «La gente en el Mercado Mayorista se encuentra predispuesta a apoyar el Decreto; ellos están acostumbrados a exhibir todo el tiempo los precios de los productos que ofrecen, vamos a establecer normas para los precios, pesos, presentaciones y medidas», precisó.

¿Cómo se calcula el precio referencial de los 46 productos?
El Decreto establece que el precio referencial se fijará con base en la mediana móvil de los precios históricos en mercados mayoristas, de los tres meses anteriores a la publicación, a fin de contar con mínimo 30 datos. Al respecto, Vega explicó que en el mercado se desarrolla la confluencia de la oferta y la demanda de los productos alimentarios, siendo ésta la parte modular para la formación de precios y distribución de alimentos. Por el momento se cuenta con información para la mayoría de los productos publicados en el Decreto. Sin embargo, para aquellos que no se cuenta información, se estableció un plazo de tres meses para levantarla.

Cadena de comercialización
La cadena de comercialización, conocida también como «flujo de comercialización
de productos frescos», empieza en las zonas productoras(campo), en donde se
encuentran productores y acopiadores, quienes llevan los víveres a las distintas ferias rurales de parroquias y recintos, industrias procesadoras exportadoras y mercados mayoristas de acopio y redistribución.

Este último envía los alimentos a través de transportistas mayoristas y mayoristas regionales hacia mercados mayoristas terminales y mercados intermedios cantonales y/o provinciales. Luego, los mayoristas locales envían los productos a mercados terminales parroquiales, supermercados y tiendas de barrio, en donde finalmente, se despachan los productos al consumidor final. En tanto, Vega sostuvo que la intermediación, en cierto momento, dinamiza el mercado, pero «lo malo está cuando las personas se aprovechan de la situación para enriquecerse, ahí hay que aplicar toda la ley y eliminar la intermediación innecesaria».

Opinión de la ciudadanía
Francisco García propietario de un restaurante y asiduo comprador del Mercado de Santa Clara, norte de Quito, manifestó su total acuerdo con el Decreto, como una manera de controlar los costos que se incrementan a cada momento. «Tengo un negocio de comidas y acabo de comprar 30 libras de carne de res a 2,80 dólares la libra, pero por falta de tiempo no puedo ir al Mercado Mayorista, en donde la misma libra me cuesta alrededor de 2,50 dólares».

Para Paulina Villegas, el Decreto ayudará a «ahorrar dinero a las familias porque los precios han subido. Es increíble que en este país una gaseosa de un litro y cuarto cueste 1 dólar mientras que tres manzanas verdes se vendan en 1,50 dólares». «Trato de comprar la fruta de temporada para ahorrar un poco, pero el dinero no alcanza por eso mejor compro una gaseosa o un jugo procesado, que son más baratos», señaló Villegas.

Productos que serán controladoscon el nuevo Decreto
Los 46 alimentos que estarán sujetos a control, son: arroz flor, naranjilla, ajo, avena, guineo, cebolla blanca, cebolla paiteña, pimiento, tomate riñón, plátano maduro, arveja tierna, plátano verde, choclos, fréjol tierno y seco, sandía, habas tiernas, manzana, papa superchola, limón, tomate de árbol, melloco, mandarina, brócoli, yuca, maracuyá, col, melón, papaya, piña, aguacate, mora, lenteja, uva, naranja, lechuga y zanahoria amarilla.

Dentro de la lista se incluye leche, carne de res con hueso y sin hueso, carne de res molida, carne de cerdo con hueso, chuleta de cerdo, costilla de cerdo, presas de pollo, pollo entero y huevos de gallina.

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