EL HOY
En más de 1 000 puntos se puede realizar el pago de los tributos
El 27 de diciembre finaliza el cobro del impuesto predial y la patente correspondiente a 2012.
Los ciudadanos que no realicen los pagos en los 57 días siguientes, en 2013 serán sometidos a juicios de coactivas.
De acuerdo con Rubén Flores, administrador general del Municipio, hasta el 27 de octubre, el monto recaudado por el Municipio por concepto de impuestos prediales alcanzó los $32 millones (en octubre de 2011 fue de $15 millones), Mientras que, por impuesto de patente comercial la cifra hasta el momento asciende a $26 millones de un total de $39 millones generado para 2012.
Para pagar los impuestos, el Municipio mantiene convenios con varios bancos como: Promérica, Guayaquil, Servipagos, Pichincha, Pacífico, Internacional, Bolivariano, Produbanco, Machala y las tarjetas Diners Club.
También están en línea con el sistema de recaudación municipal las cooperativas Cotocollao, 29 de Octubre, Andalucía, Mutualista Imbabura, alianza del Valle, Mutualista Pichincha, las Cooperativas de la Cámara de la Construcción, Comercio y Producción.
La Red de Finanzas Populares y Solidarias (Renafipse) también recaudan, sin costo adicional, los impuestos.
Ahí los contribuyentes tienen a su disposición más de 30 puntos para la recaudación ubicados en zonas como Guangopolo, Yaruquí y San José de Minas. El monto de las deudas pendientes con el cabildo puede ser consultado vía Internet en www.quito.gob.ec o llamando al 1800 456789. En los dos casos, la información es proporcionada únicamente registrando los nombres completos de los contribuyentes, su número de cédula o número de predio.
Quienes deseen actualizar sus datos, deben acercarse a las oficinas centrales del Municipio ubicadas en la calle Chile 1039 y Venezuela, edificio Pérez Pallares (Cueva del Oso).
Quienes no realicen el pago hasta la fecha indicada en el año siguiente sus valores ya constarán con los respectivos intereses y las cuentas pasarán a ser cobradas por la vía coactiva, de acuerdo a los establecido en el artículo 157 del Código Tributario y el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil. (NJ)