ASAMBLEA NACIONAL
En la sesión 198 del Pleno, se tramitó en primer debate el proyecto de reformas al Código de la Policía Marítima, de iniciativa del asambleísta Alfredo Ortiz, que tiene por objetivo impulsar el régimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir o Sumak Kawsay. El asambleísta Vethowen Chica, integrante de la Comisión de Relaciones Internacionales y ponente del proyecto señaló que la propuesta fue remitida antes que entre en vigencia la Convemar y a fin de evitar la dispersión legal que han fomentado una inseguridad jurídica, hay que dar paso a una nueva iniciativa que contenga una reforma integral que armonice la normativa interna con la internacional. Por ello, dijo que lo conveniente es archivar la propuesta del legislador Alfredo Ortiz, moción que alcanzó únicamente 56 votos.
Por tanto, luego del análisis correspondiente, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, cerró el debate y dispuso que el proyecto y las observaciones pasen a la Comisión de Relaciones Internacionales para que prepare el informe para segundo debate.
Entre tanto, el autor del proyecto señaló que el Código de la Policía Marítima fue expedido en 1960 y han pasado más de 52 años de existencia por lo que necesita ser reformado por los constantes cambios en la sociedad, por cuanto existe una nueva Constitución y nuevas leyes, por lo que solicitó a los legisladores analizar el tema a profundidad a efectos de establecer un texto adecuado que permita la reforma a este cuerpo legal.
Explicó que el Código de Policía Marítima, vigente dice que: el Capitán de Puerto, puede actuar como «Juez de conciliación», en las acciones de comercio o de trabajo, competencia que tienen actualmente los Centros de Mediación y Arbitraje.
Además, el Capitán de Puerto, puede dictar «prisión preventiva hasta 48 horas», para juzgar o remitir al infractor a disposición de los jueces competentes, y en la actualidad únicamente los jueces de garantías penales, pueden dictar la prisión preventiva.
Existen suprafacultades para el capitán de puerto, entre ellas es «Juez de Contravenciones en General», «Juez de Contravenciones Navales», «Juez de Conciliación», «Juez para dictar prisiones preventivas», «Juez para fijar cauciones» «juzgar a vagos», «poner multas en sucres y cobrar tarifas administrativas en sucres», estas competencias están reformuladas en el proyecto de Reforma al Código de la Policía Marítima, por ello, es necesario actualizarlas con la Carta Magna y las leyes vigentes, afirmó.