EL COMERCIO
En seis años el Grupo Noboa exportó banano a través de al menos cuatro compañías que conforman su emporio empresarial. Exportadora Bananera Noboa (EBN) dejó de hacer envíos desde el 2010. En su lugar Bananera Continental (Banaconti) realizaba las exportaciones hasta el 2011. En enero pasado, esta fue reemplazada por Gitzycorp SA solo por un mes; y en febrero entró a operar Truisfruit SA. El grupo liderado por el empresario y político Álvaro Noboa mantiene el segundo puesto en el ranking, según estadísticas de la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE).
El carrusel de empresas inició meses después de que el Servicio de Rentas Internas (SRI) notificara a EBN el acta definitiva de la auditoría de la exportadora, en la que la autoridad tributaria identificaba una diferencia por concepto de Impuesto a la Renta (IR) de USD 49,1 millones, correspondientes al año 2005. La notificación fue ejecutada en abril del 2009, pero un mes después la empresa presentó reclamos administrativos. De allí se fue generando una serie de incidentes judiciales (ampliaciones, pedidos de nulidad, casación, recusación, entre otros). En total 33 acciones, según el SRI. Pero el viernes pasado, Carlos Marx Carrasco, director del SRI, anunció que, en calidad de jueces de coactiva, aplicaron medidas precautelares. Incluyen la retención de fondos y créditos presentes y futuros; prohibición para enajenar acciones; activos intangibles y bienes inmuebles; y el secuestro de vehículos terrestres, aéreos y marítimos. Todo eso recae en EBN, empresas vinculadas y contra Álvaro Noboa. Este último también tiene una prohibición de salir del país. Aunque para cuando se dictó la medida, el empresario se encontraba en EE.UU. Pablo Guevara, experto en temas tributarios y socio de Fides Buró, explicó que una boleta de auto de pago -que se entregó a la bananera y a más de 30 empresas relacionadas- es el inicio de un proceso coactivo, ya que existe un valor determinado a pagar. El experto indicó que no hay recursos para cuestionar esa obligación. Ante esto, «la administración tributaria puede usar los medios que establece la Ley para ejercer la acción de cobro». Además, señaló que el Código Tributario permite incorporar medidas cautelares en esa boleta de auto de pago, para que el acreedor tributario precautele su crédito. Estas pueden ser ampliadas. «Más allá que sea justo e injusto el procedimiento, eso es legal», manifestó Guevara. Pero otro experto tributario, que pidió omitir su nombre, aseguró que con la reciente vigencia de la Ley para la Defensa de los Derechos Laborales, la entidad tributaria pudo armar su estrategia para dictar las medidas precautelares. Este cuerpo legal entró en vigencia esta semana. Bananera Noboa advirtió en un remitido en días pasados que el SRI se valdría de esa ley para tomar acciones en su contra. Además, los abogados han insistido que la bananera no debe al SRI y que Álvaro Noboa «es el mejor pagador de impuestos». En el artículo 2 de dicha ley se destaca que cuando se trata de procedimiento de ejecución, deben responder el titular de la deuda y aquellas personas que se presuman como vinculadas a quienes adeudan dinero. «En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador», agrega el articulado. El experto comenta que todo aquello se asimila a lo sucedido en 2008, con las empresas incautadas al Grupo Isaías. Pablo Guevara acotó que si Exportadora Bananera Noboa no paga lo que adeuda a la entidad tributaria nacional esta primero deberá liquidar los bienes aprehendidos, venderlos y abonar. Si existe un saldo, se cobra sobre las acciones que tiene el propietario de la empresa en las compañías vinculadas a la principal. Eso se podría hacer a partir de la tercera notificación. La primera fue entregada el pasado viernes, las otras dos pueden ser entregadas en días laborables (se entendería lunes y martes). Luego que se entreguen las dos boletas, la persona sobre la cual recae la coactiva podrá presentar un juicio de excepciones para oponerse al pago de la deuda. Este juicio puede durar hasta 10 meses, señala Guevara. De dueño, a empleado Álvaro Fernando Noboa Pontón ha dicho que actualmente no es el dueño de la Exportadora Bananera Noboa (EBN), sino que es un funcionario más. Y por ello recibe una remuneración anual de USD 2 millones. Sylka Sánchez, directora jurídica del Grupo Noboa, dijo la semana anterior que el precandidato presidencial del Prian no es dueño de la bananera, sino que es un fideicomiso internacional. Ante ello, como contribuyente natural, Noboa podría deducir hasta USD 11 973 por Impuesto a la Renta al año, con lo que le quedarían USD 1 988 027 por declarar. Con la debida reconversión, al empresario le correspondería pagar unos USD 695 000 por IR al año. Según cifras del SRI, en 2010 Álvaro Noboa Pontón, como persona natural, pagó por IR USD 482 118; la cifra aumentó un año después a USD 622 787.