Nudos críticos de la ley de aguas para el buen vivir

OCARU

septiembre 13, 2012

DERECHO HUMANO AL AGUA
El agua es un bien vital para la existencia de la vida humana y de la naturaleza, es un bien público y comunitario, y su acceso debe estar garantizado por el Estado.

La garantía del agua para consumo humano y para el riego para producción para la soberanía alimentaria son los elementos constitutivos del derecho humano al agua. Éste se concreta a través de la garantía de un mínimo vital de agua gratuito para el uso doméstico de 40 a 60 litros por persona al mes, y para riego 5 Ha. en la sierra, 10 Ha. en la costa y 20 Ha. en la Amazonía. Los recursos para garantizar la gratuidad del agua en los sistemas comunitarios provendrán del presupuesto general del Estado a través del Fondo del Agua.

GESTIÓN COMUNITARIA

La autoridad comunitaria y sus funciones jurisdiccionales, las formas propias de administración, manejo y gestión del agua de los sistemas comunitarios, así como sus concesiones serán respetadas por el Estado.

El Estado debe fortalecer y garantizar la gestión comunitaria a través de inversión en infraestructura y para su funcionamiento así como a través de sanciones a las autoridades públicas que violen su autonomía y los derechos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

DESPRIVATIZACIÓN, REDISTRIBUCIÓN y AUDITORIA DEL AGUA

El Estado dejó de lado su responsabilidad de garantizar el acceso al agua a los ecuatorianos, convirtiéndolo en un negocio de empresas privadas. Con la lucha de los pueblos se logró consagrar en la nueva Constitución la prohibición expresa de privatizar este líquido vital; y que su manejo sea exclusivamente público o comunitario.

Para la efectiva desprivatización y redistribución del agua se realice en el tiempo máximo de un año la auditoria del agua que manda la transitoria vigésimo sexta de la constitución, que establezca a través de un informe las concesiones que han incumplido la normatividad vigente,  el derecho humano al agua, la función social y ambiental del agua, y la prelación constitucional de los usos del agua que es 1. consumo humano, 2. riego para producción para la soberanía alimentaria y 3. cuidado de la naturaleza; así como aquellos casos en que exista robo de agua.

Todas estas concesiones quedarán automáticamente sin efecto y serán revertidas al Estado, que las redistribuirá en el plazo máximo de dos años respetando la prelación constitucional de los usos del agua, y priorizando a los sujetos comunitarios y el riego de los pequeños y medianos productores, para garantizar la soberanía alimentaria.

EXTRACTIVISMO Y MANEJO DE FUENTES DE AGUA

Se prohíben los proyectos de exploración y explotación de minería, petroleo, camaroneras y toda clase de actividad extractiva en zonas de recarga hídrica, fuentes de agua y ecosistemas relacionados con la generación y protección del agua, porque atentan contra el derecho humano al agua y a la soberanía alimentaria como objetivo estratégico del Estado.

Se establecerá una política de Estado, democrática y participativa, con intervención directa de las comunidades y organizaciones, para el manejo de fuentes de agua que prevenga y remedie el deterioro de las zonas de recarga hídrica y los ecosistemas hídricos como el páramo y el manglar. Esta actividad no será mercantilizada como servicio ambiental.

Se harán efectivos los derechos de la Naturaleza a través de la garantía del caudal ecológico.

INSTITUCIONALIDAD

La autoridad única del agua es el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua (CIPA), entidad rectora de la planificación, gestión, organización, monitoreo, regulación y evaluación de las políticas sobre el agua.

La institucionalidad se organiza democráticamente mediante un cuerpo colegiado en los distintos niveles (nacional, regional, local) que garantiza la participación vinculante de los usuarios y la sociedad en la toma de decisiones.

FONDO DEL AGUA

Para operativizar las acciones de esta nueva institucionalidad se debe contar con un Fondo Nacional del  Agua, para construir, rehabilitar, sistemas de agua para consumo, riego para la producción de alimentos, abrevadero de animales, acuacultura para garantizar la soberanía alimentaria y protección de fuentes de agua y sus zonas de influencia. También se contará con el Instituto de Gestión Comunitaria e Integral del Agua – COMUNAGUA para gestionar este fondo que servirá exclusivamente a los sistemas comunitarios.

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